martes, 4 de enero de 2011

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES


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Artículo 4. Derechos laborales.
1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
  1. Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
  2. Libre sindicación.
  3. Negociación colectiva.
  4. Adopción de medidas de conflicto colectivo.
  5. Huelga.
  6. Reunión.
  7. Redacción según Ley 38/2007, de 16 de noviembre. Información, consulta y participación en la empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
  1. A la ocupación efectiva.
  2. Redacción según Ley 35/2010, de 17 de septiembre. A la promoción y formación profesional en el trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
  3. Redacción según Ley 62/2003, de 30 de diciembre. A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
    Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
  4. A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
  5. Redacción según Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
  6. A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
  7. Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
  8. A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Artículo 5. Deberes laborales.
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
  1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
  2. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
  4. No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
  5. Contribuir a la mejora de la productividad.
  6. Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.


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